La importación constituye un importante negocio y debe ser cuidadosamente analizada toda decisión que verse sobre la variada gama de opciones que posee el importador desde el momento del arribo de la mercadería a puerto nacional.
Para ello es de suma utilidad conocer cada uno de los aspectos legales, económicos, tributarios y financieros relacionados con el ingreso de una mercadería altercado nacional. A continuación, una síntesis de algunos elementos a tener en cuenta para importar mercancías a la República Argentina.
TARIFAS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos es la entidad facultada para regular las normas y aranceles aduaneros.
Los impuestos son ad valorem y aplican sobre el valor CIF (Cost, Isurance and Freight) de las importaciones. Por otro lado, el régimen tributario hace alusión a ciertos derechos de urgencia o salvaguardia en algunos productos importados.
Adicionalmente al arancel, existen otros impuestos a las importaciones:
•La Tasa Estadística es del 0,5% del valor CIF, cubre a la mayoría de los productos importados; excepto combustibles, armas, libros, periódicos y bienes de capital no usados entre otros. Esta tasa no aplica para los productos provenientes de los países miembros del MERCOSUR.
•El IVA general en Argentina es del 21%. Algunos productos agrícolas, mineros, educacionales y medicinas pagan una tasa diferencial de IVA.
•El IEP (Impuesto de Equiparación de Precios), con el cual se encuentran gravadas las importaciones de azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
•Se impone un 3% de Impuesto Anticipado a la Utilidad para bienes de consumo o de venta al por menor, excepto para aquellos que son importados por el usuario final en donde el impuesto es del 11%.
PROHIBICIONES
Entre los productos prohibidos para la importación en el territorio argentino se incluyen: vegetales, bulbos o tubérculos que no hayan sido lavados y tengan tierra nativa en sus raíces, polen de rosáceas, flora y fauna natural del país de origen, materiales y desechos radiactivos, instrumentos de medida que no empleen el sistema métrico legal argentino; especies porcinas, excepto aquellas que cuenten con pedigree; algodón en bruto o sin mezcla; nitrato de sodio; productos agrícolas que contengan arsénico; productos químicos tales como endrina, sulfato de estricnina, di bromuro de etileno y pentaclorofenol; ropa de segunda, excepto si está destinada como donación para una entidad del gobierno.
También, se prohíbe el ingreso de vehículos automotores usados, máquinas, instrumentos, aparatos y sus partes y material de transporte usados, neumáticos y artículos de prendería usados, equipos de telefonía privada, inalámbricos, que operen con frecuencia superior o igual a 1880 MHZ pero inferior o igual a 1900 MHZ, armas, municiones y demás materiales clasificados de guerra o de uso civil, y papeles no encapados destinados a la impresión, escritura u otros fines gráficos (con exclusión del papel prensa).
Asimismo, se prohíbe la importación de especies de la fauna silvestre que puedan alterar el equilibrio ecológico, productos y subproductos de la fauna silvestre, entre otros.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INGRESO DE MERCANCÍAS
•Envíos Comerciales: Cuatro facturas comerciales, certificadas por la cámara de comercio del país de origen y legalizadas por el consulado, conteniendo: el valor total de la factura convertido a ARS, también se debe aplicar conversión al precio FOB del envío, mas los cargos adicionales y la siguiente declaración: “Declaro bajo juramento que todos los datos que contiene esta factura, son fiel reflejo de la verdad y que los precios son los realmente a pagarse. Declaro en igual forma que no existen convenios que permitan alteraciones de estos precios.” Cuatro listas de empaque, conteniendo información detallada del paquete (números, cantidades, peso bruto y neto) con la siguiente declaración: “Declaro bajo juramento que todos los datos que contiene esta nota de empaque, son el fiel reflejo de la verdad y el detalle explicado corresponde al contenido real”.
•Licencia de importación para ciertos bienes
•Muestras Sin Valor Comercial: Cuatro (4) facturas comerciales. Para muestras importadas temporalmente, las facturas deben decir “importación temporaria”
•Transporte de Muestras sin Valor Comercial: Se entiende por muestras sin valor comercial a aquellas mercancías que tienen por finalidad demostrar sus características y que carecen de valor comercial por sí mismas, las cuales no deben ser destinadas a la venta en el país. Sin embargo, esto varía de acuerdo a la legislación de muestras existente en cada uno de ellos.
REQUISITOS PARA OBTENER LA VISA DE NEGOCIOS
•Pasaporte válido u otro documento de viaje reconocido por la República Argentina.
•Formulario de solicitud (provisto por el Consulado)
•1 fotografía 4 x 4
•Pasaje de ida y vuelta
•Pago del arancel consular
El plazo máximo de permanencia que pueden otorgar las Oficinas consulares es de noventa (90) días. Dicho plazo puede prorrogarse por una única vez, por igual lapso al otorgado, presentándose en cualquiera de las Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones antes de que expire el plazo originalmente concedido. El solicitante deber acreditar su condición de hombre de negocios mediante nota de la empresa en la que se desempeña, referencias bancarias, etc. Cuando mediare invitación de una persona física o jurídica radicada en la República Argentina, se deber obtener previamente la aprobación de la invitación por parte de la Dirección Nacional de Migraciones.