«Una revisión histórica - constitucional»(Abstract)
En el presente trabajo se desarrollará un análisis jurídico e histórico de los derechos de exportación y su regulación constitucional. El punto de partida serán las ilustradas discusiones vertidas con motivo de las reformas de 1860 y 1866 al texto constitucional sancionado el 1º de mayo de 1853, período en el que se construyeron los cimientos políticos y económicos de nuestra Nación.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE 1853/60
Una Convención Nacional Ad-hoc se reúne en 1860 en Santa Fe con el objeto de analizar las reformas propuestas por Buenos Aires al texto originario de la Constitución Nacional, en miras a su reincorporación a la Confederación. No se logra conciliar los distintos intereses en pugna sobre cómo los derechos aduaneros formarían parte del tesoro nacional y provincial, defiriéndose su tratamiento hasta el año 1866. El artículo 8º del Pacto San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 prescribía que las aduanas exteriores corresponderían a la Nación.
NECESIDAD DE LA REFORMA 1866
La crisis financiera de esa época se vería agravada por la inminente cesación de los derechos de exportación, si la Constitución no era reformada antes de finalizado el año 1866. Valentín Alsina, Senador por Buenos Aires, presenta ante el Senado un proyecto de ley en miras a declarar la necesidad de la reforma de distintos puntos de la Constitución. El Senado aprueba el proyecto, pasando por consiguiente a la Cámara de Diputados, pero ésta decide aplazar su avocamiento hasta el año siguiente. La Cámara de Diputados retoma la discusión del proyecto en 1866. Fue en este recinto donde se pronuncian los más fervientes e ilustrados debates sobre los derechos de exportación. Será este el tema central a desarrollar
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1866
En septiembre de 1866, reunida la Convención y luego de tres breves sesiones, se practica una reñida votación en la que triunfan las voces en favor de la reforma. Se otorga de manera exclusiva al Congreso Nacional la facultad de establecer derechos de exportación, que serían parte de los fondos del tesoro nacional.
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL - ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
La Constitución fija como atribución legislativa exclusiva del Congreso de la Nación establecer derechos de exportación, siendo inconstitucional su imposición por el Poder Ejecutivo. La Constitución prohíbe expresamente la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo y en particular en materia tributaria (artículos 76º y 99º inciso 3º). La reforma de 1866, deja en manos del tesoro nacional el producto de impuestos aduaneros, siendo compatible con el sistema federal. El derecho constitucional tributario se fundamenta en tres principios esenciales sin los cuales el tributo es inconstitucional, este debe ser: creado por ley, razonable y en relación a la capacidad contributiva. No hay tributo sin ley previa. Será razonable si guarda estricta proporción entre medio y fin, cuando la alícuota es excesiva y menoscaba la capacidad contributiva el tributo se torna arbitrario y confiscatorio.
(*) Abogado. Adscripto Derecho Internacional Público.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba
En el presente trabajo se desarrollará un análisis jurídico e histórico de los derechos de exportación y su regulación constitucional. El punto de partida serán las ilustradas discusiones vertidas con motivo de las reformas de 1860 y 1866 al texto constitucional sancionado el 1º de mayo de 1853, período en el que se construyeron los cimientos políticos y económicos de nuestra Nación.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE 1853/60
Una Convención Nacional Ad-hoc se reúne en 1860 en Santa Fe con el objeto de analizar las reformas propuestas por Buenos Aires al texto originario de la Constitución Nacional, en miras a su reincorporación a la Confederación. No se logra conciliar los distintos intereses en pugna sobre cómo los derechos aduaneros formarían parte del tesoro nacional y provincial, defiriéndose su tratamiento hasta el año 1866. El artículo 8º del Pacto San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 prescribía que las aduanas exteriores corresponderían a la Nación.
NECESIDAD DE LA REFORMA 1866
La crisis financiera de esa época se vería agravada por la inminente cesación de los derechos de exportación, si la Constitución no era reformada antes de finalizado el año 1866. Valentín Alsina, Senador por Buenos Aires, presenta ante el Senado un proyecto de ley en miras a declarar la necesidad de la reforma de distintos puntos de la Constitución. El Senado aprueba el proyecto, pasando por consiguiente a la Cámara de Diputados, pero ésta decide aplazar su avocamiento hasta el año siguiente. La Cámara de Diputados retoma la discusión del proyecto en 1866. Fue en este recinto donde se pronuncian los más fervientes e ilustrados debates sobre los derechos de exportación. Será este el tema central a desarrollar
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1866
En septiembre de 1866, reunida la Convención y luego de tres breves sesiones, se practica una reñida votación en la que triunfan las voces en favor de la reforma. Se otorga de manera exclusiva al Congreso Nacional la facultad de establecer derechos de exportación, que serían parte de los fondos del tesoro nacional.
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL - ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
La Constitución fija como atribución legislativa exclusiva del Congreso de la Nación establecer derechos de exportación, siendo inconstitucional su imposición por el Poder Ejecutivo. La Constitución prohíbe expresamente la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo y en particular en materia tributaria (artículos 76º y 99º inciso 3º). La reforma de 1866, deja en manos del tesoro nacional el producto de impuestos aduaneros, siendo compatible con el sistema federal. El derecho constitucional tributario se fundamenta en tres principios esenciales sin los cuales el tributo es inconstitucional, este debe ser: creado por ley, razonable y en relación a la capacidad contributiva. No hay tributo sin ley previa. Será razonable si guarda estricta proporción entre medio y fin, cuando la alícuota es excesiva y menoscaba la capacidad contributiva el tributo se torna arbitrario y confiscatorio.
Joaquín Argés (*)
(*) Abogado. Adscripto Derecho Internacional Público.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba